Líneas de financiación para el sector cultural a partir del 13 de marzo 2021


Plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Consejo de Ministros ha aprobado («BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2021, páginas 29126 a 29168 (43 págs.)) el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que también beneficiarán al sector cultural y deportivo.

El objetivo principal del paquete de ayudas es evitar el impacto estructural de la pandemia en la economía española, proporcionando apoyo focalizado a empresas y trabajadores, asegurando así mecanismos ágiles de reestructuración. Estas medidas serán articuladas por las Comunidades Autónomas, revisadas por la Agencia Tributaria y se repartirán en tres líneas de actuación:

  • Una línea COVID-19 de ayudas directas a autónomos y empresas, por valor de 7.000 millones de euros, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos.
  • Una segunda línea para la reestructuración de deuda financiera COVID-19, de 3.000 millones de euros, para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis. En este bloque se incluyen las operaciones avaladas por CREA SGR que cuenten con reaval de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento S.A.).
  • Se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. Estas medidas beneficiarán a empresas y autónomos del sector cultural y deportivo, como: salas de cine, festivales y conciertos de música en vivo, tablaos flamencos, artes escénicas (teatro, danza, música y circo), bellas artes, salas de espectáculos y eventos, gimnasios y otras instalaciones y actividades deportivas, etc.

Dirigiéndose al sector cultural, el Ministerio de Cultura y Deporte ha aprobado una nueva orden por la que modifica la del 21 de julio de 2020, que establece nuevas condiciones sobre las líneas de financiación concedidas al sector cultural por la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas (CREA SGR). Esta nueva orden modifica el objeto, plazo e importe de la línea con el fin de hacer frente a las excepcionales circunstancias por las que atraviesa el sector cultural, que registra una incidencia negativa mayor a la prevista en julio de 2020.

Estas líneas de financiación fueron inicialmente aprobadas por un importe total de 780 millones de euros en el marco del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, y tenían como objetivo el impulso de la financiación ante el enorme impacto que ha tenido la crisis sanitaria en el sector cultural en España. Además, se ha establecido una ampliación del importe máximo de la financiación solicitada hasta 2 millones de euros. Tanto la modificación del objeto de la línea como la experiencia y actividad de CREA SGR, evidencian la existencia de una demanda del sector cultural de solicitar financiación por importe superior a los 100.000 euros inicialmente autorizados. De este modo, el nuevo texto amplía el objeto de la línea de financiación para dar cabida no solo a desajustes de tesorería, sino para incluir también la posibilidad de apoyar la puesta en marcha de proyectos derivados de las medidas y restricciones adoptadas por la situación de la COVID-19.

La presentación de las solicitudes se podrá realizar hasta el 31 de octubre de 2021 y el plazo de realización de actividades será hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de posibles futuras ampliaciones de su vigencia si las circunstancias así lo demandan. Además, las condiciones de la nueva orden podrán hacerse extensivas a las solicitudes tramitadas con anterioridad a su entrada en vigor a petición de los interesados.

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