Plazas de Profesor/a Superior de Violín y Oboe en el Conservatorio Superior de Música de Badajoz

Plazo: 14 de Julio 2018.
Bases de la convocatoria para la selección de un Profesor/a Superior de Oboe con destino en el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil

La Diputación Provincial de Badajoz, en cumplimiento de la legislación vigente y por urgentes necesidades del servicio, realiza convocatoria pública para seleccionar un Profesor/a Superior de Oboe, a media jornada, mediante nombramiento interino para el curso escolar 2018-2019, para desempeñar las funciones propias de la plaza con destino en el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Profesor/a Superior de Oboe. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

f) Haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Segunda.- Las personas aspirantes deberán dirigir instancias al Ilmo. Sr. Presidente y presentarla en el Registro Auxiliar de la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, (c/ Obispo San Juan de Ribera, 4; 06071, Badajoz), junto con el justificante de haber abonado las tasas, formulada en el modelo oficial, que está a disposición de los ciudadanos en la propia Oficina de Información Administrativa o en la página web http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=­­_doc acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de 18,00 euros, que ingresarán en la cuenta corriente: ES 49 – 2048 – 1299 – 8534 – 0000-0890, de la entidad Liberbank. Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Aquellos personas solicitantes que acrediten su condición de demandantes de empleo con presentación de la correspondiente tarjeta de empleo.

– Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de “categoría especial”.

– Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de “categoría general”.

Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma fotocopia de la documentación requerida. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación.

Tercera.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la Oficina de Información Administrativa, así como en la página web de la Diputación de Badajoz, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, a efectos de reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva en la forma indicada anteriormente, así como el nombre de los integrantes que formarán la Comisión de Selección encargada de seleccionar a los aspirantes, día en que se ha de realizar la prueba específica, y orden de intervención de los aspirantes.

Cuarta.- Comisión de Selección: Estará integrada por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.

Quinta.- Las personas aspirantes que resulten admitidos deberán superar una prueba específica eliminatoria que consistirá en:

– Interpretación durante un máximo de treinta minutos, de obras o movimientos de al menos dos estilos diferentes. Los candidatos tendrán que traer su propio pianista acompañante en caso de que las obras a interpretar así lo requieran. Se puntuará hasta un máximo de cinco puntos.

– Impartición de una clase a un alumno de oboe de una duración aproximada de treinta minutos. Se puntuará hasta un máximo de cinco puntos.

El Tribunal, en cualquiera de las pruebas podrá interrumpir al candidato si estima que no tiene el nivel adecuado. El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ” de conformidad con la resolución de 11-4-2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. de 14-4-2018).

Sexta.- Resolución de la convocatoria. Concluida la calificación, la Comisión hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para el nombramiento interino.

Séptima.- Incidencias: La Comisión queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.

Octava. Protección de datos de carácter personal. Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestarán su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Gestión de Recursos Humanos y Nóminas (resolución del Presidente de fecha 19 de febrero de 2003, publicada en el B.O.P. de fecha 7 de marzo de 2003), cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y con el Reglamento (U.E.) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el aspirante en el presente procedimiento de selección quedará informado y prestará su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en el momento de presentar la correspondiente solicitud. El aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la normativa citada, mediante escrito dirigido a la Diputación de Badajoz, Oficina de información Administrativa, calle Obispo San Juan de Ribera, 4, 06071, de Badajoz. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.

Novena.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Badajoz, 18 de junio de 2018.- El Presidente, El Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, P.D. Decreto 8/3/17 (B.O.P. 9/3/17), Antonio Garrote Ledesma.

Bases de la convocatoria para la selección de un Profesor/a Superior de Violín con destino al Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil

La Diputación Provincial de Badajoz, en cumplimiento de la legislación vigente y por urgentes necesidades del servicio, realiza convocatoria pública para seleccionar un Profesor/A Superior de Violín, a media jornada, mediante nombramiento interino para el curso escolar 2018-2019, para desempeñar las funciones propias de la plaza con destino en el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.- Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.  A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, deberán  formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de PROFESOR/A SUPERIOR DE VIOLÍN. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

f) Haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Segunda.- Las personas aspirantes deberán dirigir instancias al Ilmo. Sr. Presidente y presentarla en el Registro Auxiliar de la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, (c/ Obispo San Juan de Ribera, 4; 06071, Badajoz), junto con el justificante de haber abonado las tasas, formulada en el modelo oficial, que está a disposición de los ciudadanos en la propia Oficina de Información Administrativa o en la página web http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=­­_doc acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de 18,00 €, que ingresarán en la cuenta corriente: ES 49 – 2048 – 1299 – 8534 – 0000-0890, de la entidad Liberbank.  Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Aquellas personas solicitantes que acrediten su condición de demandantes de empleo con presentación de la correspondiente tarjeta de empleo.
– Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de “categoría especial”.
– Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de “categoría general”.

Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma fotocopia de la documentación requerida. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, así como en la página Web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación.

Tercera.- Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la Oficina de Información Administrativa, así como en la página web de la Diputación de Badajoz, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, a efectos de reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva en la forma indicada anteriormente, así como el nombre de los integrantes que formarán la Comisión de Selección encargada de seleccionar a los aspirantes, día en que se ha de realizar la prueba específica, y orden de intervención de los aspirantes.

Cuarta.- Comisión de Selección:Estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría)designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros de la comisión, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.

Quinta.- Las personas aspirantes que resulten admitidos deberán superar una prueba específica eliminatoria que consistirá en:

– Interpretación durante un máximo de treinta minutos, de obras o movimientos de al menos dos estilos diferentes. Los candidatos tendrán que traer su propio pianista acompañante en caso de que las obras a interpretar así lo requieran. Se puntuará hasta un máximo de cinco puntos.
– Impartición de una clase a un alumno de violín de una duración aproximada de treinta minutos. Se puntuará hasta un máximo de cinco puntos.

El tribunal, en cualquiera de las pruebas podrá interrumpir al candidato si estima que no tiene el nivel adecuado.  El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ” de conformidad con la resolución de 11.4.2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 14.04.2018).

Sexta.- Resolución de la convocatoria. Concluida la calificación, la comisión hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la presidencia de la corporación para el nombramiento interino.

Séptima.- Incidencias: La comisión queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.

Octava. Protección de datos de carácter personal. Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestarán su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Gestión de Recursos Humanos y Nóminas (resolución del Presidente de fecha 19 de febrero de 2003, publicada en el B.O.P. de fecha 7 de marzo de 2003), cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),  el aspirante en el presente procedimiento de selección quedará informado y prestará su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en el momento de presentar la correspondiente solicitud. El aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la normativa citada, mediante escrito dirigido a la Diputación de Badajoz, Oficina de información Administrativa, calle Obispo San Juan de Ribera, 4, 06071, de Badajoz. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.”

Novena.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en La Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Badajoz, a 18 de junio de 2018.- El Presidente, El Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, P.D. Decreto 08/03/17 (BOP 09/03/17), Antonio Garrote Ledesma.

 

Fuente:
http://www.dip-badajoz.es/bop/index.php?Agno_solicitado=2018&Mes_solicitado=07&Dia_solicitado=3

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