El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 9 de marzo de 2018.
CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE UN AYUDA DE SOLISTA DE VIOLINES SEGUNDOS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN
I. OBJETO
Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas de selección dirigidas a la contratación temporal en régimen de interinidad de un puesto de ayuda de solista de violines segundos de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León (en adelante OSCyL).
El centro de trabajo será el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid. El salario bruto anual por todos los conceptos será el determinado en el Convenio Colectivo de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León. Se formalizará un contrato temporal en régimen de interinidad en sustitución de su titular que ostenta el derecho a reserva de puesto de trabajo
II. REQUISITOS.
1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
· Nacionalidad española. · Nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o · Nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
2. Tener una edad comprendida entre los 18 años y la legal de jubilación.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
4. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitaciones físicas y psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
5. Título superior en música.
La comprobación de la falsedad en cualquiera de los datos exigidos o aportados dará lugar a la exclusión inmediata del proceso selectivo y, en su caso, a la extinción de la relación contractual.
III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La documentación se presentará en español y se remitirá a Centro Cultural Miguel Delibes, Avda. Monasterio Nuestra Señora de Prado 2, 47015 Valladolid, indicando en el sobre SELECCIÓN AYUDA SOLISTA DE VIOLIN OSCYL. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 9 de marzo de 2018.
La documentación podrá ser presentada:
- En el Registro de la FUNDACION SIGLO, en el horario de 8:00 a 14:00 horas.
- Por correo postal en el plazo señalado, debiendo el candidato justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar la remisión de la solicitud en el mismo día mediante fax (Fax: 983 36 25 13) o correo electrónico a audiciones@ccmd.es, indicando en el Asunto SELECCIÓN AYUDA SOLISTA DE VIOLIN OSCYL.
- A través de la plataforma MUV.AC inscribiéndose online en la “vacante” publicada por la OSCYL, adjuntando en la misma toda la documentación requerida en estas bases, incluida la solicitud Anexo 1 debidamente firmado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ASPIRANTES.
- Formulario de inscripción. Anexo 1, debidamente firmado.
- Copia de DNI, NIE, pasaporte, o documento identificativo.(Punto II.1, II.2, de esta convocatoria)
- Currículum vitae con fotografía actual (máximo tres folios A4 por una cara)
- Copia del Título superior de música para acreditar lo exigido en el punto II.5 de esta convocatoria.
Tribunales
Se constituirá un Tribunal compuesto por un presidente, un máximo de 7 vocales, todos ellos con voz y voto, entre los que se podrá contar con asesoramiento especializado externo, y un representante del comité de empresa y un secretario ambos con voz y sin voto. Todos los miembros del Tribunal, a excepción del representante del Comité de Empresa, serán designados por el Director General de la Fundación Siglo.
IV. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Este procedimiento responde a lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo de aplicación al personal de la Fundación Siglo.
1ª Fase Comprobación de requisitos
Comprobación por la Fundación Siglo del cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos exigidos.
2ª Fase: Audición
La relación de los candidatos que cumplan los requisitos y que por lo tanto serán admitidos a la audición será publicada en el apartado de anuncios de www.fundacionsiglo.es y en www.oscyl.com, y serán convocados a través del correo electrónico señalado en el Anexo 1, indicándoles la fecha y hora en que tendrá lugar la audición. La fecha prevista para la audición será a partir del día 19 de marzo de 2018.Esta fase comprenderá tres rondas de audición. La primera y segunda ronda de audiciones será con telón y la tercera sin telón. Con carácter previo al inicio de la primera ronda de audiciones se pasará lista a los aspirantes presentes y se procederá a realizar el sorteo que determinará la primera la letra del primer apellido a partir de la cual se inicie la secuencia de participación en todas las rondas en orden alfabético. Los pasajes orquestales, que serán objeto de la Audición, son los indicados en el Anexo 2 de esta convocatoria. El Tribunal determinara los pasajes a interpretar con carácter previo a cada ronda de audición.
Primera ronda: tendrá carácter eliminatorio y su finalidad será la de determinar los candidatos
que, a juicio del Tribunal, cuentan con el nivel básico exigible. Cada miembro del Tribunal tendrá
un voto. Pasarán a la segunda ronda de audiciones aquellos candidatos que cuenten, al menos, con
la mitad de los votos positivos de los miembros del Tribunal.
Segunda ronda: En esta ronda cada miembro del Tribunal valorará con puntuaciones de 0 a 10 y tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos candidatos que no obtengan una nota media igual o superior a 5 puntos.
Tercera ronda: En esta ronda cada miembro del Tribunal valorará con puntuaciones de 0 a 10 puntos entendiéndose superada esta ronda por los candidatos que obtengan 5 o más puntos.
3ª Fase: Propuesta de resolución.
Finalizada la tercera ronda de audición se sumarán las notas medias obtenidas por los candidatos que han superado la segunda y la tercera ronda y el Tribunal elevará finalmente una propuesta a la Dirección de la Fundación Siglo, para su aprobación final, indicando el candidato que haya obtenido mayor puntuación. En el supuesto de que dos candidatos o más tuviesen la misma puntuación se propondrá aquél mejor puntuado por el Presidente del Tribunal.
En el supuesto de que el candidato que hubiera obtenido la mejor puntuación rechazará la formalización del contrato de interinidad se ofrecerá a los siguientes candidatos siguiendo el orden de la Bolsa de Empleo
La resolución del procedimiento se publicará en www.fundacionsiglo.es y en www.oscyl.com
CONSTITUCION DE LA BOLSA DE EMPLEO
Conforme al resultado de las pruebas se elaborará una Bolsa de Empleo para la contratación temporal en la que aparecerán, en orden decreciente en función de la puntuación media obtenida, los candidatos que hubieran superado la tercera ronda de audición y, por último, en orden igualmente decreciente de puntuación, los restantes candidatos que hubieran superado la segunda ronda de audición.
La necesidad que deba cubrirse con el llamamiento determinará el plazo de respuesta exigido. En la comunicación individualizada (teléfono y/o mail) que se haga al candidato, se determinará el plazo concreto de respuesta, si en dicho plazo no se obtuviera respuesta se procederá a llamar al siguiente en la relación.
Serán excluidos de la relación aquellos que, al menos en tres ocasiones, lo rechacen, no respondan o no acudan de forma injustificada.
Esta bolsa de empleo podrá ser utilizada para contratación temporal que fuese necesaria en otros puestos de la sección. En estos casos no se aplicarán los criterios de exclusión indicados en el párrafo anterior respecto al rechazo del llamamiento.
La relación de candidatos incluidos en la Bolsa se publicará en www.fundacionsiglo.es y en www.oscyl.com. La formalización de los contratos quedará condicionada a la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Hacienda o aquella que asuma sus funciones.
Las contrataciones temporales que se hagan en aplicación de la bolsa deberán respetar en todo caso los límites que la legislación laboral y presupuestaria establezcan respecto a los periodos máximos de contratación temporal y la imposibilidad de formalizar contratos de duración determinada que puedan devenir en relaciones laborales indefinidas no fijas.