Se abre el proceso de inscripción para acceder al CSMA, del 16 de mayo al 2 de junio. Realización de las pruebas, del 19 al 21 de junio.
El CSMA forma parte del Proyecto de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) desde el año académico 2015-16, convirtiéndose así en el primer centro de estudios musicales en España en suscribirlo e impulsando la internacionalización de su comunidad educativa.
Titulaciones (Plan de estudios Bolonia)
- Título Superior de Música en Interpretación
- Título Superior de Música en Composición
- Título Superior de Música en Dirección
Especialidades
- Acordeón
- Arpa
- Clave
- Cuerda – Arco (Viola, Violín, Violonchelo, Contrabajo).
- Guitarra
- Intrumentos de púa
- Viento – Madera (Oboe, Fagot, Clarinete, Flauta Travesera)
- Viento – Metal (Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba)
- Órgano
- Percusión
- Piano
- Flauta de Pico
- Saxofón
NOTA: Estas vacantes son provisionales a la espera de su publicación oficial.
ESPECIALIDAD | PLAZAS |
Composición | 4 |
Dirección | 2 |
Interpretación | 96 |
Acordeón | 2 |
Arpa | 3 |
Clarinete | 4 |
Clave | 3 |
Contrabajo | 5 |
Fagot | 5 |
Flauta de pico | 3 |
Flauta travesera | 4 |
Guitarra | 3 |
Instr. de Púa | 3 |
Oboe | 4 |
Órgano | 3 |
Percusión | 3 |
Piano | 12 |
Saxofón | 3 |
Trombón | 3 |
Trompa | 4 |
Trompeta | 3 |
Tuba | 2 |
Viola | 6 |
Violín | 12 |
Violonchelo | 6 |
(Actualizado 11/05/2017)
Instrucciones aquí
La prueba de acceso a las Enseñanzas Superiores de Música consta de dos partes con diversos ejercicios cada una:
Estructura y contenido de la prueba específica de acceso (B.O.A. del 24/04/2013)
EJEMPLOS DE LOS EJERCICIOS DE LA PRIMERA PARTE: EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
1) Dictado melódico- rítmico:
Dictado melódico-rítmico
2) Dictado polifónico-armónico:
Dictado polifónico-armónico
Análisis de partitura
Preguntas análisis partitura
Ejemplo de respuestas al análisis de partitura
4) Análisis auditivo:
Audio del análisis auditivo
Preguntas análisis auditivo
PRUEBA 2ª – ESPECIALIDAD DE COMPOSICIÓN
Prueba específica – Ejemplo
PRUEBA 2ª – ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN
Prueba específica – Ejemplo
LISTADO DE OBRAS ORIENTATIVAS DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES: EJERCICIO E DE LA PARTE 1ª (PRUEBA INSTRUMENTAL) Y EJERCICIO A DE LA PARTE 2ª (EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN):
En las Especialidades de Composición y Dirección, el listado orientativo de la prueba instrumental estará relacionado con el instrumento con el cual vaya a realizar dicha prueba.
- Departamento de Música Antigua y Cuerda Pulsada (Arpa, Clave, Flauta de Pico, Guitarra, Órgano e Instrumentos de Púa)
- Departamento de Instrumentos Orquestales (Cuerda)
- Departamento de Instrumentos Orquestales (Viento y Percusión)
- Departamento de Instrumentos No Orquestales (Piano y Acordeón)
Segunda especialidad
Según la norma de 15 de Abril de 2013 (B.O.A 79 de 24/04/2013), se establecen las siguientes condiciones para la matriculación en una segunda especialidad (artículo 31):
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3 (BOA de 15 de Abril de 2013 (BOA 79 de 24/04/2013), las personas interesadas podrán matricularse en más de una especialidad de cada enseñanza superior. Para ello, será necesario haber superado en su totalidad el primer curso de la especialidad en la que se encuentren matriculadas y la correspondiente prueba específica de acceso para la nueva especialidad. En cualquier caso, se requerirá autorización de la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
- La determinación de plazas vacantes para ser cubiertas por el alumnado que desee cursar más de una especialidad se realizará tras la matriculación del alumnado que curse una única especialidad.
- El alumnado que se encuentre cursando más de una especialidad estará sometido a la obligatoriedad de asistencia a todas las sesiones lectivas presenciales establecidas en el Plan de estudios y de acuerdo con lo establecido por los respectivos centros en las guías didácticas de las asignaturas.
Traslados de matrícula
Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación. (Ver punto Quinto, relativo a los traslados).
Según la norma del BOA de 15 de Abril de 2013 (BOA 79 de 24/04/2013), la normativa para los traslados de matrícula queda como sigue (artículo 30):
1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por la persona titular de la dirección del centro, que deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, siendo preceptivo en estos casos el informe de la dirección del centro.
2. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.
3. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de otras Comunidades Autónomas deberán ser solicitados en el mes de junio de cada año y del 1 al 7 de septiembre (según Orden ECD/771/2016, arriba) y serán autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
4. Para solicitar el traslado a un centro dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón será requisito necesario tener aprobado el primer curso completo en el centro desde el que solicita el traslado.
5. La autorización de traslado tendrá efectividad para el curso siguiente y el interesado deberá solicitar, en el centro de origen, el traslado de su expediente académico al centro correspondiente para el que se le ha concedido.
Se actualizará la información conforme vaya apareciendo publicada oficialmente.
Preguntas frecuentes
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• ¿Cómo se ingresa en el Conservatorio Superior?
Es imprescindible realizar una prueba de acceso a la especialidad correspondiente. Dicha prueba tiene lugar en el mes de junio. En el caso de que queden vacantes en una o varias especialidades se vuelve a convocar en el mes de septiembre. Se deberán tener todos los requisitos previos requeridos.
• ¿Que estudios previos son necesarios para presentarse a las Pruebas de Acceso?
El Título de Bachiller o en su defecto la prueba para mayores de 25 años de la Universidad. En caso de no tener ninguno de los requisitos y ser mayor de 19 años, podrá acceder a una prueba de madurez. El Título de Grado Profesional de Música no es obligatorio.
• Si se ha aprobado la prueba de acceso un año pero no se ha ingresado en el centro, ¿se puede ingresar en el año siguiente sin necesidad de prueba?
No. La prueba sólo habilita para ingresar en el mismo año en el que se realiza. Para ingresar en el curso siguiente es necesario realizar una nueva prueba.
• En el caso de no haber aprobado en junio y quedar vacantes de mi especialidad convocadas en septiembre, ¿Puedo volver a presentarme nuevamente en la convocatoria de septiembre?
Si, siempre y cuando pague los derechos de examen nuevamente.
• ¿La superación de la prueba de acceso al Grado Superior, supone la obtención automática del título de Grado Medio o del de Bachiller, en el caso de que no se esté en posesión del mismo?
No.
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• ¿Puedo matricularme en dos especialidades a la vez?
No, simultanear dos especialidades en el mismo centro no está permitido. No obstante una vez aprobado el primer curso de una especialidad satisfactoriamente, el alumno podrá realizar puebas en otra especialidad y solicitar a la Dirección general competente, la autorización para cursar una segunda especialidad. Siempre estará condicionada a que queden plazas vacantes una vez matriculados los aspirantes que hayan aprobado y estén cursando una única especialidad en el centro.
• He empezado una especialidad el curso pasado y me he dado cuenta que quiero cursar una segunda ¿Debo realizar nuevamente pruebas de acceso?
Si es obligatoria la realización de una prueba de acceso en la nueva especialidad en la que deseas entrar.
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• ¿Qué condiciones se deben dar para anular la matrícula y qué trámites hay que seguir?
Cumplir los requisitos que marca la normativa y presentar una instancia al director del centro dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Centro.
• ¿Existe la matrícula libre?
No solamente existe la enseñanza oficial.
• ¿Es obligatoria la presencia en las clases?
Absolutamente obligatoria tanto a las clases como a todas las actividades que organiza el centro.
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• ¿Qué condiciones son necesario reunir para solicitar un traslado de expediente desde otro centro?
El traslado de expediente académico desde un centro de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón debe solicitarse en mayo. Para solicitar el traslado será necesario haber completado el primer año de estudios en el centro de origen. Posteriormente, la Administración competente en materia de Enseñanzas Superiores de Música resolverá la solicitud. La autorización de traslado de expediente será efectiva, en todo caso, para el curso siguiente y el solicitante deberá requerir al centro de origen el envío de la documentación referente al expediente académico.
• ¿Y si quiero solicitar un traslado de expediente desde otro país?
Además de lo especificado con anterioridad, Jefatura de Estudios podrá gestionar el reconocimiento de los créditos ECTS.