Profesores de Piano y Lenguaje Musical. Conservatorio de Tudela

Conservatorio_Tudela

Fecha límite de presentación: 15 de Abril de 2016

Convocatoria para la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Profesor/a de Piano y Lenguaje Musical, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto.
Personal contratado con carácter temporal/Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Profesor/a de Piano y Lenguaje Musical (asimilado a Nivel/Grupo B).
El puesto estará adscrito al Centro de Gestión de Educación, adscrito a su vez al Área de Asuntos Sociales. Dependerá funcional y jerárquicamente del Director del Centro “Fernando Remacha”.

4.–Condiciones de trabajo:
En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases y, en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo de los Funcionarios y Trabajadores Contratados Fijos y Temporales al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Las funciones a desarrollar serán impartir la docencia de Piano y Lenguaje Musical en la Escuela de música municipal de música “Fernando Remacha” de Tudela.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Profesor/a de Piano al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Profesor/a de Piano y Lenguaje Musical, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También, podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de profesor de piano, expedido al amparo del decreto 2618/1966, del 10 de septiembre, o de profesor de piano o profesional de piano, expedido al amparo del decreto del 15 de junio de 1942, o el título profesional de piano, L.O.G.S.E. o L.O.E.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública mediante sentencia firme.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados en el momento que se les indique. La acreditación será mediante copia compulsada.

h) Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

i) El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de elaboración del listado de aspirantes por parte de la Agencia de Empleo de Tudela, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado III.

4.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Los aspirantes seleccionados serán contratados con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.

III.–Normas de la convocatoria.

1.–Instancias.

1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 o calle Escós Catalán, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2. Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria, que serán facilitadas por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 o en oficinas de calle Escós Catalán, número 1, u obtenerlos a través de Internet, en la dirección Web www.tudela.es.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

1.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

1.5. Asimismo, se acompañará a la instancia la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base III.4 de la convocatoria.

1.6. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1. Listas de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección Web www.tudela.es. De existir algún aspirante excluido, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos y excluidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias aludidas.

3.3. El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con la debida antelación.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Concurso-Oposición.

4.1. El proceso selectivo para la convocatoria aprobada por la presente Resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición:

4.1.1. Fase de concurso:

4.1.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 1.5, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

4.1.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo adjunto en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.1.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

4.1.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 19 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en el precitado Anexo II, en los siguientes apartados:

1.–Experiencia docente. Puntuación máxima: 9 puntos.

2.–Expediente académico. Puntuación máxima: 3 puntos.

3.–Títulos. Puntuación máxima: 5 puntos.

4.–Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 1 punto.

5.–Otros méritos a considerar por el tribunal (publicaciones, ponencias, conciertos, etc.). Puntuación máxima: 1 punto.

4.1.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

4.1.1.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

4.1.1.7. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, en la dirección www.tudela.es, en la reseña “Ofertas de Empleo”.

4.1.2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Clase práctica: el opositor/a impartirá una clase a un niño/a de cualquier nivel dentro del Currículo de la Escuela de música con una duración máxima de 20 minutos. A continuación, y durante un tiempo no superior a 10 minutos, el opositor/a contestará de forma oral a cuestiones planteadas por el tribunal, referidas a aspectos pedagógicos, musicales, etc., que hayan surgido durante la clase. Una vez concluido el ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes. Los contenidos de la clase a impartir versarán sobre los incluidos en el Anexo III.

b) Interpretación de un programa de concierto, escogido por el opositor/a. En ningún caso el tiempo dedicado a la interpretación será inferior a 20 minutos, valorándose la dificultad técnica e interés artístico del programa presentado, así como la variedad estilística. Una vez concluido el ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes.

4.1.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos.

4.1.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.1.5. La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.

4.1.6. Los/as opositores/as realizarán los ejercicios por orden alfabético.

4.1.7. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación minima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.1.8. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad del aspirante), quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

4.1.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.1.10. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de aprobados y llamamiento.

5.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web municipal la relación de aspirantes a la contratación temporal aprobados, por orden de puntuación obtenida. Dicha puntuación resultará ser la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.

5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes aprobados de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3. El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones de aspirantes aprobados resultantes del proceso selectivo para la contratación temporal y para la formación/adscripción, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

7.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 9 de marzo de 2016.–El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

ANEXO II

Baremo de méritos

(Fase de concurso)

1.–Experiencia docente. Puntuación máxima 9 puntos.

1.1. Por cada curso completo a jornada completa en la enseñanza pública (Conservatorios nacionales, provinciales y/o escuelas de música municipales), en plazas de la misma especialidad a la que se oposita: 1,50 puntos. Para períodos o jornadas inferiores, se calculará la parte proporcional.

1.2. Por cada curso completo a jornada completa en centros reconocidos para la enseñanza privada en plazas que se indican en el apartado 1.1: 0,75 puntos. Para períodos o jornadas inferiores, se calculará la parte proporcional.

Se considerará como curso completo el así acreditado por parte del correspondiente Centro Educativo.

Documentos justificativos:

Contrato/s de trabajo y certificado/s de la empresa haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios, así como la consideración de si los servicios prestados corresponden a un curso completo cuando así corresponda.

2.–Expediente académico. Puntuación máxima: 3 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga de la suma de todas las notas del expediente académico aportado por el/la aspirante que conduzcan a la obtención del título exigido con carácter general, para el ingreso en la plaza a la que se opta. Las notas que aparezcan como “suspenso” o “no presentado” en el expediente no serán tenidas en cuenta.

2.1. De 7 a 8,99: 1 puntos.

2.2. De 9 a 9,99: 2 puntos.

2.3. 10: 3 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

–Aprobado o Apto: 5.

–Notable: 7.

–Sobresaliente: 9.

–Matrícula de Honor: 10.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien”, se considerará equivalente a 6.

Documentación justificativa:

El candidato/a deberá remitir certificación académica original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de que no se remita dicha certificación y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, se considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de “aprobado”.

3.–Títulos. Puntuación máxima: 5 puntos.

3.1. Por el título de Profesor Superior de Pedagogía expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o el título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos opción Piano: 2 puntos.

3.2. Por el título Superior de Piano expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o el título Superior de Música, especialidad Piano: 2 puntos.

3.3. Por cada título Superior relacionado con la música distinto al de la especialidad a la que se opta: 0,3 puntos.

3.4. Por cada título relacionado con la música del mismo nivel del requerido para acceder a la plaza a la que se opta: 0,2 puntos.

Documentos justificativos: fotocopias compulsadas de los títulos.

4.–Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 1 punto.

4.1. Por cada curso de Formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas o Universidades, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la dinámica, la psicopedagogía y la sociología de la educación se darán los siguientes puntos:

–Más de 30 horas: 0,1 puntos.

–Más de 100 horas: 0,4 puntos.

–A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de Profesores/as y relacionados con la misma materia.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso; de no aportarse dicha certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado. Cuando se trate de cursos de especialización instrumental no organizados por los organismos contemplados en el punto 4.1 de este apartado, el tribunal valorará las características del mismo y podrá asignar un número determinado de horas al mismo.

5.–Otros méritos a considerar por el tribunal (publicaciones, ponencias, conciertos, etc.). Puntuación máxima: 1 punto.

Más información y fuente

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