Plazo de de solicitudes: 5 de octubre de 2015.
Profesor de música de cámara
- Ser español, o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto, de sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Titulación y experiencia mínima exigida
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los siguientes títulos
- Título Superior de Música
- Título de Profesor Superior de Música, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre o equivalente de planes anteriores.
Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en la especialidad de Música de Cámara con asignación de número de registro de personal e informe del Director del centro donde hubiera prestado docencia.
Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año 2000.
Solicitudes y plazo de presentación
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria extraordinaria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como anexo I, que estará disponible en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la consejería de educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
bases completas aquí
Pianista acompañante
- Ser español, o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto, de sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Titulación y experiencia mínima exigida
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los siguientes títulos o equivalentes de los mismos:
- Título Superior de Música, especialidad Piano.
- Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Piano.
- Título de Profesor Superior de Piano, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores.
- Título de Profesor de Piano, expedido al amparo del Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes de estudio anteriores.
Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en la especialidad de piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas con asignación de número de registro de personal e informe del director del centro donde hubiera prestado docencia.
Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla, a partir del año 2000.
Solicitudes y plazo de presentación
Se deberá cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como anexo I, que estará disponible en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la consejería de educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
Bases completas aquí