Convocatoria de selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

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Plazo de presentación: 14/09/15.

Fecha de disposición: 18/08/15.
Fecha de Publicación: 4/09/15.
Número de boletín: 172.
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

Título: ORDEN de 18 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

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Texto:

El Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto establece los requisitos que deben reunir los profesores especialistas en el momento de su contratación o designación, las condiciones para la atribución de materias o áreas a los mismos, el tipo de contrato, el procedimiento de contratación, el de selección y la contraprestación económica a percibir.

Por Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con esta norma corresponde que, mediante orden del Departamento y a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, conforme a las necesidades derivadas de la aplicación del currículo y atendiendo al grado de especialización requerido para su adecuada impartición se determinen las áreas o materias en los que puedan colaborar profesores especialistas.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, dispongo

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2015/2016 aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden.

Para las plazas objeto de esta convocatoria es de aplicación lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que entre la finalización de un contrato como profesor especialista y sus prórrogas en su caso y la adjudicación de otro con el mismo objeto a la misma persona, deberá transcurrir al menos un curso escolar.

Segundo.- Solicitudes.

Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.

En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas.

Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo), Avda. de Ranillas, 5 D, 50018 Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.

Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general para la jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción penal o disciplinaria que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.

d) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.

e) Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón cualquier otro recogido en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

f) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos de tales estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.

3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.

Quinto.- Documentación a presentar.

1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo.

b) Curriculum vitae acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante.

c) Proyecto de trabajo relacionado con el área o materia en la que participa, redactado en un máximo de 20 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de un área o materia presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas.

2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos.

Sexto.- Procedimiento de selección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de especialistas en los Centros Públicos educativos que impartan enseñanzas artísticas en Aragón la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del centro y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la Dirección General Planificación y Formación Profesional, podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores especialistas en los términos establecidos en dicho artículo.

3. Por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General.

4. La Comisión de Selección tendrá la sede en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

Séptimo.- Valoración de los candidatos.

La valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003.

Octavo.- Relación de candidatos.

Finalizado el proceso de selección la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios y en la página web del centro, las listas provisionales con la puntuación obtenida por cada aspirante.

Los aspirantes que no estuviesen conformes con los datos o la puntuación asignada podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro.

La Comisión, analizadas las alegaciones elaborará la relación definitiva de candidatos, ordenados de mayor a menor puntuación y elevará al Director General de Planificación y Formación Profesional la relación priorizada de candidatos, con indicación de la puntuación obtenida y proponiendo el candidato de mayor puntuación.

Noveno.- Contratación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 26 de mayo de 2003, la contratación de profesores especialistas se realizará mediante contrato administrativo especial, según lo dispuesto en el artículo 19.1.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Décimo.- Contraprestación económica.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la cuantía a percibir por el profesorado especialista en el curso 2015/2016 será de 49,47 euros por hora lectiva, determinado por la aplicación del salario base del profesorado adscrito al centro y teniendo en cuenta la efectiva aplicación de la jornada lectiva de 21 horas semanales.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder establecer una contraprestación económica superior al máximo establecido.

Undécimo.- Normativa de aplicación.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia por el que se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los centros públicos educativos y la Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de profesores especialistas en centros públicos educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Habilitación para la aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Zaragoza, 18 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

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