ORDEN de 4 de septiembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se establecen las especialidades correspondientes a las Enseñanzas Profesionales de Música de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica.
Texto:
El Real Decreto 1577/2006 de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, se aprobó la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el artículo 4 de esta norma se fijaron las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y las asignaturas propias de la especialidad.
En el momento actual se ha considerado conveniente ampliar a nuevas especialidades las ya contempladas en la orden citada, incorporando, en concreto, las de bajo eléctrico y la de guitarra eléctrica.
Ambas especialidades aparecen recogidas en el Real Decreto 1577/2006, en su artículo 4, determinando, a su vez, el artículo 6 las asignaturas que constituyen el currículo propio de cada especialidad.
La presente orden lleva a cabo la ampliación de las nuevas especialidades a las que les resulta de aplicación lo establecido por la Orden de 3 de mayo de 2007 por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Aragón.
Se adecua el contenido de la Orden de 10 de enero de 2008, sobre evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta orden ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón, por el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas y ha sido sometida al trámite de información pública.
De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la norma.
La presente orden tiene por objeto ampliar las especialidades de las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 2. Especialidades
Además de las especialidades enumeradas en el apartado 5 del artículo 4, de la Orden de 3 de mayo de 2007, se establecen las siguientes:
– Bajo eléctrico
– Guitarra eléctrica.
Artículo 3. Asignaturas propias de la especialidad.
Las especialidades a que se refiere el artículo anterior se integran en las siguientes asignaturas de especialidad:
Conjunto: Bajo eléctrico y guitarra eléctrica.
Coro: Bajo eléctrico y guitarra eléctrica
Piano complementario: Bajo eléctrico y guitarra eléctrica.
Artículo 4. Normativa aplicable.
La normativa de aplicación a las especialidades y asignaturas propias de la especialidad recogidas en los artículos anteriores, es la contenida en la Orden de 3 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 10 de enero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación en las enseñanzas elementales y profesionales de música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el artículo 10, apartado 6, 6.2, letras b); e) y g), que quedan redactadas como sigue:
Apartado b): Para las especialidades de Acordeón, Canto, Clave, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano, Viola de gamba, Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica:
– Coro
Apartado e): Para las especialidades de Acordeón, Canto, Clave, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano, Viola de gamba, Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica:
Conjunto.
Apartado g): Para las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola de gamba, Violín, Violoncello, Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica:
Piano complementario
Disposición adicional segunda. Implantación de las especialidades de las enseñanzas.
En el curso 2013/2014, se podrá iniciar la implantación progresiva de estas especialidades.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.