La denominación ‘Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores’ reemplazará la de ‘Título de Graduado de las Enseñanzas Artísticas Superiores’.

El Ministerio pretende introducir esta modificación en el anexo del Real Decreto 1027/2011 (Marco Español de las Cualificaciones para la educación Superior, MECES) [Ver pág. 3 R.D.] para sustituir la denominación de “Título de Graduado de las Enseñanzas Artísticas Superiores” por la de “Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores”. Con ello se pretende dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo en la materia, que prohíbe, en el marco de la actual legislación orgánica, la utilización de determinados términos en la denominación de las titulaciones. De esta  forma se da cumplimiento a lo establecido en dichas sentencias.  

Para muchos especialistas  y organizaciones del sector,  la Administración, además de acatar las sentencias, debe buscar las soluciones que sean más garantistas para los intereses de los alumnos y alumnas y que preserven mejor la calidad y el prestigio de nuestras enseñanzas, aunque su desarrollo resulte más complejo, por lo que la mera sustitución de denominaciones planteada no parece suficiente y se alegan  las siguientes consideraciones:

  • El propio Consejo de Estado, en el dictamen emitido con ocasión del anteproyecto de Ley de Mejora de la Calidad educativa (p. 130), alude al tema en cuestión aclarando que las sentencias “en modo alguno impiden que el legislador pueda prever –si lo estima justificado– la utilización de las denominaciones Grado y Graduados o Graduadas para las enseñanzas artísticas superiores y sus correspondientes títulos”.
  • La modificación no tendría ninguna incidencia en la legislación universitaria, como no la ha tenido la preservación del “Título de Máster en Enseñanzas Artísticas”, que figura, sin mayor problema, en el anexo del artículo que se pretende modificar.
  • Si bien conlleva la condición de modificar, en el mismo sentido, la denominación que aparece en el redactado de la LOE, es respetuosa con lo dictaminado. El Alto Tribunal no prohíbe la utilización de la palabra “Grado” o “Graduado/a”, sino que establece que no debe utilizarse mientras no se promueva el mismo cambio en el articulado actual de la Ley Orgánica de Educación.

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