Ayudas de la DGA a la música en Aragón para el año 2015.

Gobierno de Aragón
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Plazo de presentación de solicitudes: 11 de Abril de 2015.

ORDEN 26 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2015.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 27, de 9 de febrero de 2012), para actividades de producción y difusión vinculadas a la música en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de cds o videoclips. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:

1. Música Antigua, Clásica y Contemporánea.

2. Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, Word Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.

3. Música Experimental.

b) Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

1. Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

2. Giras por Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla: En caso de que las actuaciones se realicen en territorio nacional fuera de la península, no será necesario el mínimo de tres actuaciones, en escenarios diferentes.

3. Actuaciones internacionales.

4. Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia.

5. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

c) Ayudas a la distribución y difusión.

Management de artistas, siempre que estos artistas no hubieran solicitado en las dos modalidades anteriores.

Organización de conciertos, festivales o galas.

Participación en ferias.

Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

d) Ayudas a la programación musical en salas privadas, por un periodo no inferior a seis meses.

Las actividades se podrán realizar en las siguientes fechas:

– Producción y programación de salas desde el 1 de enero al 13 de noviembre de 2015.

– Las otras dos modalidades desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015.

 

Importe de las ayudas

Se concederán ayudas por una cuantía total de 50.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2015, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470022/91002, P.E.P. 2006/001008.

De esta cantidad se reservan 12.500 euros a la modalidad de producción, 12.500 euros a giras y actuaciones fuera de Aragón, 12.500 euros a distribución y difusión y 12.500 euros a programación musical en salas privadas.

Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, en caso contrario se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicando en el “Boletín Oficial de Aragón”, la distribución definitiva.

Importe máximo de las ayudas

La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden. El importe de la subvención será un porcentaje sobre el coste total de la actividad y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

Las ayudas que se concedan para las modalidades a), c) y d) no podrán superar el 50% del importe total del proyecto presentado.

Las ayudas para la modalidad b) no podrán superar el 80% del importe total del proyecto.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación.

 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

  • Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.
  • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.
  • Actividades empresariales. Servicios relacionados con el espectáculo: Epígrafe 9983.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 36.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

Las empresas de Management no podrán solicitar, en la modalidad de distribución y difusión, para la producción y/o giras y actuaciones fuera de Aragón de sus artistas representados si éstos han solicitado por el mismo concepto en las modalidades a) y b).

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 13 de noviembre de 2015 en las modalidades de producción y programación en salas, y desde el 15 de noviembre de 2014 al 13 de noviembre de 2015 en la modalidad de distribución, difusión y giras. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 13 de noviembre de 2015.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización o desarrollo de la actividad subvencionada, en concreto lo especificado en los párrafos siguientes:

1. Producción.

  • Facturación de servicio de:
  • Grabación, mezcla y masterización de cd.
  • Grabación de videoclip.
  • Diseño gráfico y textos de cd o videoclip
  • Edición y copias de cd o videoclip.
  • Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio.

No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo.

2. Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón:

  • Gastos de viajes y alojamiento del personal participante, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con relación de los participantes.
  • Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes.
  • Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.
  • Nómina y Seguridad Social del Técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo.
  • Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo.

3. Ayudas a distribución y difusión.

  • Gastos de Management de artistas: Sueldos y Seguridad Social de los artistas promocionados o facturación de servicios, por el tiempo que dure la actuación o la grabación.
  • Gastos de organización de conciertos, festivales o galas: caché de artistas contratados, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, y sueldo y Seguridad Social del personal de apoyo, exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad, si es personal de la empresa, o facturación de servicios si es personal externo.
  • Gastos de asistencia a ferias: gastos de alquiler y adecuación del stand; viajes y alojamiento del personal participante en la feria, siempre que sean personal de la empresa subvencionada.
  • Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio y página web.

4. Ayudas a la programación en salas privadas.

  • Pago del caché, viajes y alojamiento de los artistas contratados.
  • Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor.
  • Gastos de material de difusión: Catálogo, carteles y folletos.
  • Gastos de publicidad: Prensa, radio y página web.

No serán subvencionables los gastos de cuotas de asociaciones profesionales.

No serán subvencionables la adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento.

No será subvencionable la manutención de los artistas contratados, ni los gastos de catering de las actuaciones.

Los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y la compra de equipamiento.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Descargar pdf orden de la convocatoria

A cerca de la Biblioteca del CSMA

La Biblioteca del CSMA cumple las tareas de recepción, catalogación, tratamiento documental, almacenamiento y difusión de los documentos, libros, monografías, partituras y fondo sonoro, así como servir de punto de información cultural en ámbitos relacionados con la música. (Esta website es una de sus actividades externas, así como los boletines mensuales de información que se pusieron en marcha en noviembre de 2012)

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